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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 19.

Obligaciones especiales de atención y protección de salud para víctimas de violencia sexual. El Ministerio de Salud y los prestadores de salud, en el marco de sus respectivas competencias, procurarán dictar medidas de regulación, gestión y acción clínica orientadas a la atención de salud física y psicológica a las víctimas de violencia sexual.

Los prestadores de salud y el Servicio Médico Legal procurarán que las medidas, acciones o servicios referidos sean prestados por personal especializado para la atención de víctimas de violencia sexual, adoptarán las medidas necesarias para reducir o eliminar la victimización secundaria y registrarán adecuadamente en la ficha clínica de la paciente toda información que pueda ser útil en un procedimiento posterior judicial o administrativo. En la atención de las víctimas de violencia sexual se velará por el adecuado resguardo de la evidencia que podría hacerse valer en un proceso administrativo o judicial.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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