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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 16.

Objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia de género. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos:

1. Otorgar a las víctimas acceso a los servicios de salud física y mental.

2. Informar a las víctimas sobre la red de servicios estatales en violencia de género disponibles.

3. Registrar, realizar y dar seguimiento a las derivaciones entre los órganos del Estado y organizaciones externas que se ejecuten en un caso de violencia de género.

4. Asegurar el acceso a la información de las víctimas sobre sus derechos.

5. Adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas.

6. Asegurar el acceso a la justicia de las víctimas.

7. Proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de las víctimas.

8. Adoptar medidas para fortalecer la autonomía económica de las víctimas.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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