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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 15.

Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en los medios de comunicación. El Estado a través de los órganos competentes promoverá que los medios de comunicación social respeten y fomenten la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas y la erradicación de la violencia de género contra las mujeres. Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5 del artículo 6.

En particular, el Consejo Nacional de Televisión, en el ejercicio de sus funciones, deberá velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión adopten medidas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley y a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 1 de la ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

Los medios de comunicación social procurarán adoptar las medidas necesarias para que la difusión de informaciones acerca de la violencia de género respete, con la correspondiente objetividad informativa, la protección de los derechos de sus víctimas.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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