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Establece un seguro de desempleo Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece un seguro de desempleo
Artículo 63.

La Bolsa Nacional de Empleo será un instrumento destinado a facilitar la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes de empleo para los trabajadores cesantes mayores de 18 años de edad.

Los trabajadores cesantes mayores de 18 años de edad que se inscriban en la Bolsa Nacional de Empleo podrán ofrecer la prestación de servicios laborales y acceder a la base de datos de vacantes de trabajo. A su vez, los empleadores que se registren en la mencionada Bolsa podrán ofrecer vacantes de trabajo y buscar trabajadores para dichos puestos de trabajo.

El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.

La Subsecretaría del Trabajo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, las Oficinas de Información Laboral del artículo 73 de la ley Nº 19.518, la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267, otros servicios públicos y las entidades privadas que ejecuten los programas señalados en el artículo 25 bis, podrán acceder a las bases de datos del administrador de la Bolsa Nacional de Empleo para el ejercicio de sus funciones.



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