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Establece un seguro de desempleo Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Establece un seguro de desempleo
Artículo 63.

La Bolsa Nacional de Empleo será un instrumento destinado a facilitar la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes de empleo para los trabajadores cesantes mayores de 18 años de edad.

Los trabajadores cesantes mayores de 18 años de edad que se inscriban en la Bolsa Nacional de Empleo podrán ofrecer la prestación de servicios laborales y acceder a la base de datos de vacantes de trabajo. A su vez, los empleadores que se registren en la mencionada Bolsa podrán ofrecer vacantes de trabajo y buscar trabajadores para dichos puestos de trabajo.

El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de capacitación y de empleos disponibles, según el orden de prioridad que establezca el índice de empleabilidad elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.

Igualmente, deberá mantener una base de datos de los trabajadores inscritos, con información del trabajador y su índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.

La Subsecretaría del Trabajo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, las Oficinas de Información Laboral del artículo 73 de la ley Nº 19.518, la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267, otros servicios públicos y las entidades privadas que ejecuten los programas señalados en el artículo 25 bis, podrán acceder a las bases de datos del administrador de la Bolsa Nacional de Empleo para el ejercicio de sus funciones.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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