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Establece un seguro de desempleo Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece un seguro de desempleo
Artículo 47.

La obtención del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario establecido en el artículo 23, será compatible con otros beneficios económicos que otorguen o se obtengan, con los requisitos pertinentes, a través de las municipalidades.



Chile Art. 47 Establece un seguro de desempleo
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