Establece un regimen de garantias en salud Artículo 39 Chile
Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 39.
En el caso señalado en el inciso final del artículo anterior, los órganos de la Administración del Estado deberán instruir la investigación sumaria o sumario administrativo correspondiente, a más tardar diez días después de notificada la sentencia de término.
Chile Art. 39 Establece un regimen de garantias en salud
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