Establece un regimen de garantias en salud Artículo 37 Chile
Establece un regimen de garantias en salud
Artículo 37.
Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen General de Garantías en Salud, mantendrán su vigencia las prestaciones de salud relativas a la atención médica curativa establecidas en las siguientes normas legales: ley Nº6.174, de Medicina Preventiva; ley Nº18.948; ley Nº19.086; ley Nº19.123; ley Nº19.779; decreto ley Nº1.757, de 1977; decreto ley Nº1.772, de 1977, y decreto ley Nº2.859, de 1979.
Chile Art. 37 Establece un regimen de garantias en salud
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