Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos Artículo 5 Chile
Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos
Artículo 5.
Como consecuencia de la recepción provisoria los interesados podrán postular a diversas fuentes de financiamiento para la ejecución de las obras de urbanización faltantes. Respecto de las calles, pasajes y áreas verdes interiores, los interesados podrán postular al financiamiento público de las obras de urbanización y los órganos de la Administración del Estado podrán autorizar dicho financiamiento y ejecutar tales obras, aun cuando las superficies respectivas no correspondan a bienes fiscales o municipales ni tengan todavía la calidad de bienes nacionales de uso público. Asimismo, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias para asegurar el acceso de las empresas de servicios básicos para la instalación de las redes de agua potable, alcantarillado, electricidad e iluminación pública.
Estas servidumbres se entenderán constituidas por el solo ministerio de la ley. El Conservador de Bienes Raíces respectivo, por razones de publicidad, deberá anotar marginalmente los gravámenes con la sola presentación del certificado de recepción provisoria y del correspondiente proyecto técnico aprobado por la empresa de servicios básicos respectiva, donde conste la servidumbre en cuestión.
Las servidumbres legales constituidas bajo esta ley no se cancelarán por el transcurso del tiempo establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979.
En los casos en que existan obras sanitarias, eléctricas o de iluminación pública ejecutadas, en proceso de ejecución o con financiamiento aprobado, sin haberse materializado la recepción definitiva del loteo por razones ajenas a las empresas de servicios y para permitir el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad e iluminación pública, no se eliminarán las servidumbres que permitan la conexión a estos servicios, a menos que se modifique el trazado de las redes mediante un nuevo diseño aprobado por la empresa de servicios básicos respectiva.
Con el objeto de obtener la recepción definitiva, parcial o total, de lotes privados en que se haya aplicado la ley N° 18.138 u otra normativa relacionada con asentamientos irregulares establecidos en el artículo 1, y respecto de los cuales el propietario se negare a constituir servidumbre de paso para ejecutar o regularizar redes sanitarias, el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá ejercer facultades expropiatorias por causa de utilidad pública, según el procedimiento señalado en el decreto ley N° 2.186, de 1978, siempre que exista un diseño de ingeniería de detalle, aprobado por la empresa de servicios básicos correspondiente, que dé cuenta del trazado de la red y de las servidumbres necesarias.
Asimismo, en caso de requerirse, y conforme a lo establecido en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, la municipalidad respectiva podrá autorizar la ejecución de obras de urbanización y/o la instalación o extensión de redes de servicios básicos en las vías exteriores que sirven de acceso al asentamiento y que correspondan a caminos que, según la referida normativa, se presumen públicos por estar o haber estado en uso público.
Chile Art. 5 Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion
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