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Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Artículo 70.

En contra de las resoluciones que emita la Superintendencia con ocasión de los acuerdos de directorio de una Caja de Compensación a que se refiere el artículo 51, de las que impusieren multas a los directores o al gerente general de una Caja de Compensación conforme al artículo 68, y de las que declaren la intervención de una Caja de Compensación, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la Caja, en el plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución, que deberá hacerse por un funcionario de dicho organismo, designado como ministro de fe por el Superintendente.

La Corte deberá pronunciarse en cuenta si el reclamo es admisible y si ha sido interpuesto dentro del plazo señalado. Admitido a tramitación el reclamo, la Corte dará traslado a la Superintendencia por el término de quince días hábiles y evacuado éste o acusada la rebeldía correspondiente, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregando la causa en forma extraordinaria, previo sorteo de sala, la que deberá fallarlo en el plazo de treinta días, sin perjuicio de decretar medidas para mejor resolver. De esa sentencia se podrá apelar en el plazo de cinco días hábiles para ante la Corte Suprema, que conocerá del recurso en la misma forma que la Corte de Apelaciones.

Para reclamar en contra de las resoluciones de la Superintendencia en los casos de imposiciones de multas, deberá consignarse en la cuenta corriente del tribunal señalado, en forma previa, una cantidad igual al cincuenta por ciento de dicha multa, la que será devuelta al depositante si se acogiere el reclamo. Si el reclamo fuere declarado inadmisible o rechazado, la suma que se haya consignado se aplicará a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales.

La resoluciones que emita la Superintendencia imponiendo multas, tendrán mérito ejecutivo y producirán sus efectos una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el inciso primero, de no haber mediado reclamo, o una vez a firme la sentencia que lo resuelva.



Chile Art. 70 Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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