Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social Artículo 59 Chile
Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
Artículo 59.
El interventor asumirá las funciones del directorio y del gerente general de la Caja de Compensación intervenida. Podrá, sin embargo, delegar alguna de las funciones que le competan, quedando obligado solidariamente ante la Caja de Compensación por los actos que en virtud de la delegación efectúen los delegados.
Durante el período de intervención se suspenderá el funcionamiento del directorio de la Caja de Compensación y del gerente general, no correspondiéndoles dieta ni remuneración por dicho período.
Los empleados de la Caja de Compensación quedarán subordinados al interventor.
Al término de la intervención, la Superintendencia podrá, previo informe del interventor, disponer la renovación total del directorio, la que se efectuará conforme a los estatutos de la respectiva Caja de Compensación.
Chile Art. 59 Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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