Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Artículo 1 Chile
Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023
Artículo 1.
Concédese un aporte extraordinario de $60.000 a favor de las personas beneficiarias del bono de invierno otorgado por el artículo 20 de la ley N° 21.526. En todo lo no dispuesto por la presente ley, se aplicará de forma supletoria lo establecido en dicho artículo.
Este aporte extraordinario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para efecto legal alguno y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de junio de 2023 por el Instituto de Previsión Social a las personas beneficiarias del bono de invierno indicadas en el artículo 20 de la ley N° 21.526. Para lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral, las Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 deberán entregar al Instituto de Previsión Social sus nóminas de pensionados con derecho al bono de invierno del año 2023, citado en el artículo antes señalado.
El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de las facultades de esta última.
Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.
Quienes perciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado bono será de nueve meses contado desde la emisión de pago.
Chile Art. 1 Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
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