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Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica
Artículo 9.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, el derecho al subsidio se extinguirá cuando deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento o mantención. Su pago se hará hasta el mes en que el causante mantenga esa calidad o en que concurran las demás circunstancias que habilitaron para su concesión.

En el caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar esta circunstancia a la municipalidad dentro de los treinta días siguientes y se abstendrá de seguir cobrando el subsidio con posterioridad a la oportunidad indicada en el inciso anterior.

Si se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.

Los funcionarios inspectivos o fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, del Servicio de Seguro Social, del Servicio de Impuestos Internos y de las municipalidades, que tomen conocimiento de la percepción indebida de este beneficio deberán informarlo de inmediato a la municipalidad respectiva.

Los subsidios familiares también se extinguirán por no cobro del beneficio durante seis meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento, el que deberá efectuarse personalmente al beneficiario o en la forma que fije el reglamento. La extinción del beneficio derivada de esta última causal se considerará como una revisión del mismo.



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