Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados Artículo 7 Chile
Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
Artículo 7.
En el seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros, el asegurador estará obligado al pago de la indemnización proveniente de la cobertura de responsabilidad civil, cuando así lo haya aceptado en un convenio celebrado con el propietario y conductor del vehículo asegurado y los terceros perjudicados. En caso de que no hubiere acuerdo, la correspondiente indemnización deberá ser pagada cuando la responsabilidad del propietario y/o del conductor del vehículo asegurado y el monto de los perjuicios hubieren sido declarados por sentencia judicial ejecutoriada. En dicho proceso, el asegurador podrá intervenir como parte principal para todos los efectos legales.
Chile Art. 7 Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
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Al pablo le gusta el pene
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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