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Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
Artículo 30.

Las indemnizaciones previstas en esta ley en relación con el seguro de accidentes personales se pagarán al beneficiario respectivo dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes que a continuación se indican: 1.- Certificado otorgado por Carabineros de Chile en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente; 2.- En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro; 3.- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, y 4.- Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la atención farmacéutica a que haya debido someterse la víctima, como consecuencia de las lesiones sufridas.



Chile Art. 30 Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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