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Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
Artículo 16.

El asegurador que pagare las indemnizaciones previstas en esta ley podrá recuperar lo pagado de quien sea civilmente responsable del accidente, salvo que éste fuere el tomador del seguro. Contra este último podrá dirigirse para repetir lo pagado bajo la cobertura de accidentes personales, cuando el accidente lo hubiere producido dolosamente. Si en el accidente hubieren resultado dañados vehículos de terceros, el asegurador podrá dirigirse en contra del propietario y/o conductor del vehículo asegurado para el reembolso solidario de todo lo pagado, debidamente reajustado, con intereses corrientes y gastos, cuando el accidente se hubiere producido como consecuencia de haber cometido el conductor del vehículo asegurado una infracción gravísima de la Ley del Tránsito, que sea la causa principal del accidente.



Chile Art. 16 Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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