Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 61 Chile
Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 61.
Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Chile Art. 61 Establece nueva ley de matrimonio civil
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en este articulo se funda la compensación económicas para los cónyuges, en uno de los cónyuges se dedico al cuidado de la familia y tuvo o pudo desarrollarse en el ámbito económico, trabajo o ejercicio de su profesión.
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Consulta: Que significa el articulo 60: El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio
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