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Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena Artículo 79 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
Artículo 79.

Introdúcense al decreto ley N° 2.885, de 1979, las siguientes modificaciones:

a) Derógase el inciso primero del artículo 6°; el inciso primero del artículo 11 y el artículo 15.

b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2°, en el inciso segundo del artículo 2° y en el inciso primero del artículo 4° las expresiones "Dirección de Tierras y Bienes Nacionales", "Dirección" y "Dirección de Fronteras y Límites del Estado", por "Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua", respectivamente.

c) Reemplázanse en el artículo 10 las expresiones "el Presidente de la República" y "del Presidente de la República" por "la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua" o "de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua", según corresponda.

d) Otórgase un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de caducidad del plazo señalado en la ley N° 18.797, de 1989, para que los actuales poseedores de tierras de Isla de Pascua ejerzan el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.



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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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