Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena Artículo 68 Chile
Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
Artículo 68.
La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua estará integrada por un representante de los Ministerios de Planificación y Cooperación, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional; por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, otro de la Corporación Nacional Forestal y otro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el Gobernador de Isla de Pascua; el Alcalde de Isla de Pascua, y por seis miembros de la comunidad rapa nui o pascuense elegidos de conformidad al reglamento que se dicte al efecto, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Consejo de Ancianos. Presidirá esta Comisión el Gobernador y actuará como Secretario Técnico el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.
Los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua gozarán de una dieta mensual equivalente a ocho unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, la Corporación pagará los correspondientes pasajes y viáticos cuando cualquier miembro electo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, los comisionados señalados en el inciso precedente tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente a dos unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de las sesiones de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua o de las comisiones especiales de trabajo que se formen por acuerdo de dicha Comisión, la que se pagará conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes respectivo.
En todo caso, los comisionados señalados en el inciso segundo no podrán percibir mensualmente, por concepto de dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 12 unidades tributarias mensuales.
La inasistencia de los comisionados indígenas electos a 3 sesiones, sin causa justificada a juicio de la propia Comisión, producirá la cesación inmediata del comisionado en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del reglamento y por el tiempo que falte para completar el período.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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