Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena Artículo 45 Chile
Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
Artículo 45.
Las Subdirecciones Nacionales serán las encargadas de orientar y ejecutar, descentralizadamente, la acción de la Corporación en favor de las personas, agrupaciones y Comunidades Indígenas dentro de su respectivo ámbito. Estarán a cargo de un Subdirector Nacional que será asesorado por un Consejo Indígena.
Son funciones y atribuciones de los Subdirectores Nacionales:
a) Asumir la representación judicial o extrajudicial de la Corporación en el ámbito de su jurisdicción.
b) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de la Subdirección, Direcciones Regionales y Oficinas de Asuntos Indígenas que de él dependan, previa ratificación del Director Nacional, de conformidad al Estatuto Administrativo.
c) Someter al Consejo Nacional, por medio del Director, la aprobación de planes y programas de desarrollo indígena para su ejecución en el ámbito de la Subdirección.
d) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Corporación en el ámbito de su jurisdicción, pudiendo, al efecto, suscribir todos los actos y contratos necesarios para su eficaz cumplimiento.
e) Proponer al Director Nacional el presupuesto anual para la Subdirección.
f) Representar a la Corporación, en materias de su competencia, ante las autoridades públicas en sus respectivas regiones.
g) Desempeñar las demás funciones que esta ley les encomienda.
Chile Art. 45 Establece normas sobre proteccion, fomento y desarrollo de los indigenas, y crea la corporacion nacional de desarrollo indigena
Mejores juristas





Al pablo le gusta el pene
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios