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Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 27.

Las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán reajustadas según la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva.



Chile Art. 27 Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
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