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Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes
Artículo 6.

Los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes envasados deberán informar en sus etiquetas la composición centesimal de los elementos nutrientes, cuando corresponda, u otros componentes, impurezas o contaminantes y, asimismo, los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el Servicio y su forma idónea de uso. En especial, deberán señalar la solubilidad del compuesto y granulometría, según corresponda, el origen y fabricante, la fecha de importación o fecha de fabricación o producción en el país y el lote del producto, sea nacional o importado.

En el caso de mezclas hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes y bioestimulantes que las componen, de acuerdo con la nomenclatura que el Servicio establezca a través de una resolución.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada en los incisos anteriores deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho de dichos productos. Aquella información que no pueda contenerse en estos documentos se deberá disponer en un folleto separado que acompañe a esta documentación.

El Servicio, a través de resolución, establecerá, según corresponda, los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de las etiquetas de los mismos. También velará especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. Si el envase es demasiado pequeño para contener toda la información, aquella que no pueda contenerse en la etiqueta se dispondrá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta.

Tratándose de fertilizantes y bioestimulantes autorizados por el Servicio para su uso en agricultura orgánica, deberá indicarse en su etiqueta dicha condición.

En las etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan o que induzcan a equívoco o error respecto del origen, composición, parámetros de calidad o demás características del producto.

Sin perjuicio de lo anterior, las etiquetas de los fertilizantes y bioestimulantes destinados a exportación podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino.



Chile Art. 6 Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes
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