Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 72 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 72.
Los Oficiales Superiores que no obtengan la recomendación para el ascenso por parte de la Junta de Selección o que habiendo sido recomendados no fueren propuestos por el Comandante en Jefe, podrán permanecer en sus respectivos escalafones conservando la antigüedad relativa. Esta situación podrá mantenerse durante el plazo máximo de tres años, contados desde el ascenso de un oficial de menor antigüedad de su escalafón. Transcurrido este lapso, el oficial quedará limitado al grado que ostenta y sujeto a las reglas generales de eliminación del servicio.
Chile Art. 72 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
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