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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 55.

Los oficiales de los servicios profesionales y los del servicio religioso deberán cumplir los siguientes requisitos para el ascenso:

a) Aprobar cursos básicos o de adoctrinamiento, informaciones, perfeccionamiento, especialización, post- título o post-grado

b) Desempeñar determinados cargos o cumplir destinaciones específicas en unidades o reparticiones e incluso zonas del territorio nacional.

c) Excepcionalmente, podrá exigirse la ejecución de trabajos o memorias profesionales.



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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


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hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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