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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 189 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 189.

Gratificaciones: El personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a las siguientes gratificaciones, no imponibles, las que se calcularán sobre su sueldo en posesión:

a) De embarcado y de submarino: El personal embarcado en buques de la Armada, de superficie o submarinos, que se hallen en servicio activo y operen bajo mandos dependientes o independientes de una zona, distrito o base naval, y el personal encomisión de servicio embarcado en naves de guerra extranjeras, gozará de una gratificación del 25 %. La gratificación de embarcado y la de submarino podrán percibirse conjuntamente.

Estas gratificaciones serán incompatibles con el sobresueldo establecido en la letra j) del artículo 186 y con las gratificaciones de servicios en unidades de paracaidistas, de montaña, comando y fuerzas especiales, de campaña y antártica. La gratificación que corresponde al personal que opere bajo mandos independientes, será incompatible además, con la asignación de zona.

Los requisitos para la percepción de este beneficio serán establecidos en la reglamentación institucional que corresponda.

b) Antártica: El personal que sea destinado como dotación de las Bases Antárticas, gozará de una gratificación ascendente al 520 %, que estará exenta de cualquier descuento previsional.

El personal de la Defensa Nacional embarcado en buques o submarinos en servicio activo y que operen al sur del paralelo 57º Sur, gozará de una gratificación del 260%, la que será incompatible con la gratificación indicada en el inciso anterior y la asignación de zona.

Asimismo el personal que cumpla comisiones de servicio al sur del paralelo 57º Sur, gozará de una gratificación ascendente al 260%, la que será incompatible con la asignación de zona.

Esta gratificación se percibirá desde que se cruce el paralelo 57º Sur y mientras dure la destinación o comisión al sur de dicho paralelo.

Si la comisión de servicio fuere por un período inferior a veinticuatro horas, el beneficio se calculará por el valor de ese período.

c) De vuelo: El personal que cumpla comisión de servicio volando en aeronaves de las Fuerzas Armadas, de misiones acreditadas en el país o aeronaves de guerra extranjeras, gozará de una gratificación ascendente al 25%. Esta gratificación será incompatible con el sobresueldo de paracaidismo, piloto de Ejército, observador aéreo de tiro de artillería, especialista en aviación naval, y tripulante aéreo.

d) De servicios en unidades de paracaidistas, de montaña, comandos y fuerzas especiales: El personal que sin estar en posesión del título de especialidad correspondiente, desempeñe funciones propias de las especialidades en las unidades precedentemente mencionadas, percibirá una gratificación ascendente al 25 %. Esta gratificación será incompatible con el sobresueldo establecido en la letra c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones contempladas en este artículo, con excepción de la gratificación antártica.

e) De campaña: El personal que participe en maniobras, campañas o ejercicios tácticos terrestres, gozará de una gratificación ascendente al 20 % que se calculará diariamente, por día de campaña con alojamiento fuera de su Guarnición.

f) De buceo: El personal que deba realizar faenas de buceo sin estar en posesión del título de especialidad respectivo, gozará de una gratificación ascendente al 25%, la que será incompatible con el sobresueldo establecido en la letra b) del artículo 186 y con todas las gratificaciones establecidas en este artículo, a excepción de las de embarcado y antártica.

g) Especial de aislamiento: El personal que deba desempeñarse en situación de aislamiento, gozará de una gratificación especial por este concepto.

Este derecho será determinado anualmente por el Presidente de la República, quien asimismo fijará el monto del beneficio, que no podrá exceder del 150 % del sueldo en posesión.

Esta gratificación especial será incompatible con la asignación de zona establecida en el artículo 185, letra c) debiendo pagarse sólo aquel beneficio cuyo monto sea superior, o cualquiera de ellos si el monto fuere igual.

h) Efectiva de Piloto: El personal de grado de teniente a teniente coronel en el Ejército y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, que se encontrare en posesión del título de Piloto de Ejército o de Aviación Naval o de Piloto de Guerra y que desempeñare en forma efectiva y principal esta especialidad, percibirá una gratificación ascendente al 50% del sueldo base en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

Esta gratificación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 186, letras e) y f), cuando correspondiere, y con todas las gratificaciones de este artículo.

i) De Especialistas en Montaña, Comandos y Buzos:

El personal que teniendo la especialidad de Montaña, Comandos o Buzo, y que desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialización en Unidades de empleo efectivo de la fuerza, percibirá una gratificación ascendente al 30% del sueldo en posesión, es decir, de su sueldo base y el sueldo superior.

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio de Defensa, estableciendo las Unidades, dotación y el número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Esta asignación no se considerará para el cálculo de Asignación de Zona, será compatible con todos los sobresueldos establecidos en las letras b) y c) del artículo 186 y con todas las gratificaciones de este artículo.



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