Establece el sistema red integral de protección social Artículo 11 Chile
Establece el sistema red integral de protección social
Artículo 11. De las sanciones
Las infracciones de las disposiciones del presente Título serán sancionadas en conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y demás normas aplicables. Adicionalmente, respecto de los funcionarios públicos y para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a este Título vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan, en conformidad a la ley.
Chile Art. 11 Establece el sistema red integral de protección social
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Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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