Entrega un bono extraordinario de apoyo a la niñez Artículo 2 Chile
Entrega un bono extraordinario de apoyo a la niñez
Artículo 2. Causantes
Serán causantes del bono extraordinario que concede esta ley los niños y niñas que, al 1 de junio de 2026, tengan hasta 13 años de edad y que pertenezcan al ochenta por ciento de hogares más vulnerables de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, en adelante "Registro Social de Hogares", o el instrumento que lo reemplace.
Asimismo, serán causantes del bono los niños y niñas nacidos a partir del 2 de junio de 2026 y hasta el 15 de marzo de 2027, siempre que su madre haya integrado, al 1 de junio de 2026, un hogar perteneciente al ochenta por ciento de hogares más vulnerables de la población nacional, de conformidad al Registro Social de Hogares.
Cada niño o niña causante generará derecho a un solo bono, aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario.
Chile Art. 2 Entrega un bono extraordinario de apoyo a la niñez
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