Determina conductas terroristas y fija su penalidad Chile
Determina conductas terroristas y fija su penalidad
- CAPITULO I
De las conductas terroristas y su penalidad - Artículo 1. Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el...
- Artículo 2. Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el...
- Artículo 3. Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán...
- Artículo 3 BIS. Para efectuar el aumento de penas contemplado en el artículo precedente, el...
- Artículo 4. Podrá disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a...
- Artículo 5. Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se...
Artículo 8. El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.
- Artículo 9. Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4º. - CAPITULO II
De la Jurisdicción y del Procedimiento - Artículo 10. Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se...
- Artículo 11. Siempre que las necesidades de la investigación así lo requieran, a...
- Artículo 12. Las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, y autorizadas por el...
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de...
- Artículo 15. Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos...
- Artículo 16. El tribunal podrá decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la...
- Artículo 17. De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio, o...
- Artículo 18. Las declaraciones de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para...
- Artículo 19. Las medidas de protección antes descritas podrán ir acompañadas, en caso de...
- Artículo 20. El tribunal, en caso de ser estrictamente indispensable para la seguridad de...
- Artículo 21. Cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta...
Artículo 22. DEROGADO
- Artículo 23. En el caso de condena por delito terrorista y por otro tipo de delito, se...
Mejores juristas
![](/images/photos/min/714.jpeg)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/56.jpeg)
![](/images/photos/min/35.jpeg)
![](/images/photos/min/72.jpeg)
Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios