Determina conductas terroristas y fija su penalidad Chile
Determina conductas terroristas y fija su penalidad
- CAPITULO I
De las conductas terroristas y su penalidad - Artículo 1. Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el...
- Artículo 2. Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el...
- Artículo 3. Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán...
- Artículo 3 BIS. Para efectuar el aumento de penas contemplado en el artículo precedente, el...
- Artículo 4. Derogado
- Artículo 5. Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se...
Artículo 8. El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.
- Artículo 9. Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4º. - CAPITULO II
De la Jurisdicción y del Procedimiento - Artículo 10. Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se...
- Artículo 11. Siempre que las necesidades de la investigación así lo requieran, a...
- Artículo 12. Las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, y autorizadas por el...
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de...
- Artículo 15. Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos...
- Artículo 16. El tribunal podrá decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la...
- Artículo 17. De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio, o...
- Artículo 18. Las declaraciones de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para...
- Artículo 19. Las medidas de protección antes descritas podrán ir acompañadas, en caso de...
- Artículo 20. El tribunal, en caso de ser estrictamente indispensable para la seguridad de...
- Artículo 21. Cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta...
Artículo 22. DEROGADO
- Artículo 23. En el caso de condena por delito terrorista y por otro tipo de delito, se...
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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