Determina conductas terroristas y fija su penalidad Chile
Determina conductas terroristas y fija su penalidad
- CAPITULO I
De las conductas terroristas y su penalidad - Artículo 1. Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el...
- Artículo 2. Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el...
- Artículo 3. Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán...
- Artículo 3 BIS. Para efectuar el aumento de penas contemplado en el artículo precedente, el...
- Artículo 4. Derogado
- Artículo 5. Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se...
Artículo 8. El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.
- Artículo 9. Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4º. - CAPITULO II
De la Jurisdicción y del Procedimiento - Artículo 10. Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se...
- Artículo 11. Siempre que las necesidades de la investigación así lo requieran, a...
- Artículo 12. Las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, y autorizadas por el...
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de...
- Artículo 15. Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos...
- Artículo 16. El tribunal podrá decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la...
- Artículo 17. De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio, o...
- Artículo 18. Las declaraciones de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para...
- Artículo 19. Las medidas de protección antes descritas podrán ir acompañadas, en caso de...
- Artículo 20. El tribunal, en caso de ser estrictamente indispensable para la seguridad de...
- Artículo 21. Cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta...
Artículo 22. DEROGADO
- Artículo 23. En el caso de condena por delito terrorista y por otro tipo de delito, se...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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