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De propiedad industrial Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

De propiedad industrial
Artículo 35.

Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en Art. 35. la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.



Chile Art. 35 De propiedad industrial
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...122

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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