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De las plantas de personal del servicio de impuestos internos y los respectivos requisitos de ingreso y promocion Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024

De las plantas de personal del servicio de impuestos internos y los respectivos requisitos de ingreso y promocion
Artículo 2.

Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado, de los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos.

1.- PLANTA DIRECTIVOS:

Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar a lo menos en posesión de la licencia de educación media o estudios equivalentes.

Grado 9: alternativamente

a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, y estar en posesión del título de contador general.

Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156º de la ley Nº 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.

2.- PLANTA DE PROFESIONALES:

Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado.

Grado 5:

Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Once (11) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, Dos (2) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 6:

Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Nueve (9) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 7:

Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Siete (7) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 8:

Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Seis (6) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 9:

Ocho (8) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales.

Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.

Grado 10:

Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales.

Cinco (5) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.

Grado 11:

Seis (6) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Tres (3) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.

Grado 12:

Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.

Grado 13:

Cuatro (4) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 14:

Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Doce (12) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 15:

Un (1) cargo deberá ser ejercido por abogado o ingeniero comercial;

Un (1) cargo por ingeniero civil o ingeniero de ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 16:

Siete (7) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

3.- PLANTA DE FISCALIZADORES:

Alternativamente: a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil. b) Estar en posesión del título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, los contadores generales, para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta, requerirán, además, haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas.

4.- PLANTA DE TECNICOS:

Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos, será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio, los siguientes:

Técnicos Fiscalizadores: a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley Nº 19.224.

En ambos casos será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.

Técnicos en Avaluaciones:

Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, la agricultura o forestal.

Técnicos en Informática:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico en nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley Nº 19.224. En este caso será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos.

En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cúal de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además, de entre los requisitos establecidos para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:

Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes.

6.- PLANTA DE AUXILIARES:

Haber aprobado la Educación Básica.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


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