Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 32 Chile
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 32.
En las unidades de manejo no se podrán ejecutar obras, programas o actividades distintas de las contempladas en los respectivos planes de manejo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Agricultura, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá autorizar la ejecución de determinadas obras, programas o actividades.
Para tal efecto, los interesados deberán presentar, junto a la solicitud correspondiente, un estudio de impacto ambiental que, en cuanto a su elaboración, se ajustará a las normas que al respecto establezca la Corporación.
El Ministerio podrá revocar la autorización otorgada en caso de incumplimiento de las normas fijadas o cuando la ejecución de las obras, programas o actividades ocasione alteraciones del medio ambiente que no pudieron preverse al momento de la autorización.
Se exceptúan de lo anterior los trabajos de investigación relacionados con los objetivos de la categoría o unidad de manejo respectiva, los que podrán ser autorizados directamente por la Corporación.
Si con motivo del incumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones a que se refiere este artículo se dañaren bienes de la unidad, el infractor será sancionado en la forma prevista en el artículo 26.
Chile Art. 32 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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