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Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 28.

Serán decomisados los objetos, productos y ejemplares cuya introducción o extracción se encuentre prohibida, como asimismo los elementos empleados para la comisión de cualquiera de las infracciones que señala el artículo 25 de esta ley, salvo que el tribunal que conozca de la denuncia disponga lo contrario atendida la gravedad de la infracción. Si no procediere el decomiso por cualquier causa, tal hecho se considerará como agravante para los efectos de la aplicación de la multa.

Los productos, objetos, ejemplares o elementos decomisados serán enajenados en subasta pública por la Corporación, quedando el producto a su beneficio.

No obstante, si los productos, objetos, ejemplares o elementos fueren perecibles, la Corporación, sin previa autorización judicial, podrá donarlos a una institución de beneficencia pública. Si aquéllos fueren dañinos para la salud humana, para el estado sanitario de animales o vegetales o de comercialización prohibida, la Corporación los destruirá.

Los ejemplares vivos de flora y fauna retenidos por la Corporación deberán ser devueltos de inmediato a su medio natural.



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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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