Crea los tribunales ambientales Chile
Crea los tribunales ambientales
- TÍTULO I
De la organización y funcionamiento - Artículo 1. Concepto
- Artículo 2. Integración y nombramiento
- Artículo 3. Incompatibilidades
- Artículo 4. Juramento o Promesa
- Artículo 5. Número de Tribunales y Jurisdicción
- Artículo 6. Funcionamiento
- Artículo 7. Declaración de patrimonio e intereses
- Artículo 8. Remuneraciones de los ministros
- Artículo 9. Inhabilidades
- Artículo 10. Subrogación
- Artículo 11. Prohibiciones
- Artículo 12. Causales de cesación
- Artículo 13. Planta de personal
- Artículo 14. Nombramiento de los funcionarios
- Artículo 15. Régimen laboral del personal
- Artículo 16. Presupuesto
- TÍTULO II
De la competencia - Artículo 17. Competencia
- TÍTULO III
Del procedimiento
Párrafo 1º
Disposiciones comunes - Artículo 18. De las partes
- Artículo 19. Amicus Curiae
- Artículo 20. Presentación de la demanda
- Artículo 21. Publicidad del procedimiento y representación de las partes
- Artículo 22. De las notificaciones
- Artículo 23. De los incidentes
- Artículo 24. De las medidas cautelares
- Artículo 25. Contenido de las sentencias
- Artículo 26. Recursos
- Párrafo 2º
De las reclamaciones - Artículo 27. De la reclamación
- Artículo 28. Contiendas de competencia
- Artículo 29. Solicitud de informes y medidas para mejor resolver
- Artículo 30. Sentencia
- Artículo 31. Publicación de la sentencia
- Párrafo 3º
De las solicitudes - Artículo 32. Remisión de las solicitudes
- Párrafo 4º
Del procedimiento por daño ambiental - Artículo 33. Inicio del procedimiento
- Artículo 34. Excepciones dilatorias
- Artículo 35. De la prueba
- Artículo 36. Recepción de la causa a prueba e impugnación
- Artículo 37. Audiencia
- Artículo 38. Conciliación y alegaciones
- Artículo 39. Prueba documental
- Artículo 40. Prueba testimonial
- Artículo 41. Oportunidad para pedir la declaración y efectos de la misma
- Artículo 42. Informe pericial
- Artículo 43. Medidas para mejor resolver
- Artículo 44. Indemnidad de la reparación del daño ambiental
- Párrafo Final
- Artículo 45. Ejecución de las resoluciones
- Artículo 46. Indemnización de perjuicios
- Artículo 47. Normas supletorias
- Artículo 48. Contiendas de competencia entre órganos administrativos
Otras regulaciones
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar Establece la conmemoración anual del día mundial de los refugiados el 20 de junio y del día internacional del migrante, el 18 de diciembre Prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19 Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor fuad dauabe escaffi Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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