Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas Artículo 4° Chile
Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas
Artículo 4°. Comisión Técnica Asesora
Créase una Comisión Técnica Asesora sobre enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas, que deberá prestar asesoría al Ministerio de Salud en la materia.
La Comisión Técnica Asesora estará conformada por personas referentes en el estudio y tratamiento de las enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas, además de representantes de organizaciones de la sociedad civil, de entidades académicas y de instituciones públicas de salud. Las y los miembros de la Comisión Técnica Asesora no percibirán remuneración alguna por su desempeño.
La conformación, organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora sobre enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas serán establecidas mediante decreto del Ministerio de Salud.
Chile Art. 4° Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas
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