Crea la oficina de estudios y politicas agrarias Artículo 4 Chile
Crea la oficina de estudios y politicas agrarias
Artículo 4.
El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura; b) Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación; c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio; d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre; e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación; f) Fijar y modificar la organización interna del Servicio. Establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio; g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas. h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Asimismo, podrá contratar, en la forma y condiciones que establece la legislación vigente, sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina; i) Celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina, y j) En general, dictar todas las resoluciones y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina. El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h) e i), actuará en representación del Fisco.
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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