Crea empresa television nacional de chile Artículo 27 Chile
Crea empresa television nacional de chile
Artículo 27.
Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo y radial o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.
Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.
Chile Art. 27 Crea empresa television nacional de chile
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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