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Crea empresa television nacional de chile Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024

Crea empresa television nacional de chile
Artículo 16.

Corresponde al Directorio la administración y representación de la empresa, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.

El Directorio, además, deberá:

a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la empresa. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo. La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.

b) Designar o remover al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto. La designación o sustitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto.

c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.

j) Designar o remover a los directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.

El Directorio podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.

En caso alguno el Directorio podrá:

1) Constituir a la empresa en aval, fiadora o co-deudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la empresa o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.

3) Efectuar donaciones.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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