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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 65. Procedimiento para la creación de las áreas protegidas del Estado

Las áreas protegidas podrán crearse de oficio o a solicitud de una persona o una comunidad interesada.

La creación de áreas protegidas a solicitud de persona o comunidad interesada requerirá de la presentación de los antecedentes que justifiquen la protección, según lo establecido en el reglamento. El Servicio evaluará tales antecedentes en su mérito y resolverá fundadamente la admisibilidad de la solicitud.

La creación de un área protegida requerirá, en todo caso, de la elaboración, por parte del Servicio, de un informe técnico que contenga las consideraciones científicas y culturales asociadas a la biodiversidad que justifican la creación del área protegida como la categoría propuesta o la implementación de otras medidas o planes para dicha área. Además, cuando la creación de un área protegida recayere en tierras indígenas o adyacentes a las mismas, se requerirá de la elaboración de un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental.

Cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales, se requerirá un informe previo sobre la situación de dominio, tenencia y usos al Ministerio de Bienes Nacionales. Igual informe se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional cuando el área se sitúe, en todo o parte, en inmuebles fiscales destinados o adquiridos por organismos, servicios o instituciones del sector defensa o de bienes nacionales de uso público que se encuentren bajo el control de dicho Ministerio. Asimismo, se solicitará informe a los órganos sectoriales pertinentes para identificar las actividades que se desarrollan o se han planificado desarrollar en el área respectiva.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento y requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas, el que deberá incluir una etapa de participación ciudadana, de consulta a los gobiernos regionales y municipalidades pertinentes, así como de consulta a Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones aplicables. Dicho procedimiento deberá, asimismo, contemplar el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en su finalización.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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