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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 55. Gestión del Sistema

La gestión y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponderá al Servicio.

El Servicio elaborará un plan estratégico para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, el que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Revisión y actualización de la planificación del Sistema, incluyendo prioridades de creación, ampliación y cambios de categorías de áreas protegidas; estado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos; y definición de los ajustes normativos necesarios para la adecuada gestión del Sistema.

b) Programa de financiamiento del Sistema de acuerdo a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.

c) Programa de fortalecimiento de capacidades.

d) Programa de información, interpretación y sensibilización.

e) Programa de priorización y planificación del turismo, el cual se realizará en conjunto con la Subsecretaría de Turismo.

f) Programa de cooperación internacional.

g) Mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas.

h) Programa de participación y vinculación comunitaria y de pueblos originarios.

Con el fin de apoyar la gestión del Sistema, el Servicio podrá crear, a nivel regional, comités público-privados, de carácter consultivos, conformados por autoridades regionales, locales y jefes de servicios públicos; propietarios o administradores de áreas protegidas privadas; representantes del sector académico y de organizaciones no gubernamentales; representantes de comunidades locales e indígenas; y representantes del sector productivo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente regulará el número mínimo de integrantes, su forma de designación, y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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