Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 28 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 28. Planificación ecológica
Con el objetivo de definir prioridades de conservación de la biodiversidad, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, que incluirá:
a) La identificación de los sitios prioritarios en el país, sobre la base de los inventarios de ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, la clasificación de ecosistemas y las cuencas hidrográficas del país. Para efectuar dicha identificación, el Servicio podrá utilizar como referencia el Anexo I del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) La identificación de los usos del territorio, en base a la normativa vigente.
c) La identificación de los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales en la conservación de la biodiversidad en relación a determinadas áreas.
d) Buenas prácticas para la conservación de la biodiversidad, que puedan ser implementadas en atención a los distintos tipos de uso del territorio.
e) Otros antecedentes que proponga el Comité Científico Asesor.
La planificación ecológica deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300.
Chile Art. 28 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
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