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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 25. Monitoreo de la biodiversidad

El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética.

El monitoreo tendrá por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local. Para tal efecto, el Servicio procurará que, a través del monitoreo, se genere información para el Sistema de Información de la Biodiversidad a que se refiere el artículo 24.

El monitoreo se hará en consistencia con el conocimiento científico, lo que deberá considerar el conocimiento tradicional de comunidades indígenas y locales, y en base a los protocolos que elaborará el Servicio.

El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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