Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 149 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 149.
Ley N° 4.601. Modifícase la ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el Artículo Primero de la ley Nº 19.473, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2º del modo que sigue:
a) Reemplázase, en la letra g), la frase "comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas", por la siguiente: "clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300".
b) Deróganse las letras k), l), m) y n), pasando la actual letra ñ) a ser letra k).
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3º, la frase "en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas", por la siguiente: "en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes".
3) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 7°.- Se prohíbe la caza o la captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas que constituyen reservas de la biósfera conforme al Programa del Hombre y la Biósfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos, en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas o aves migratorias protegidas bajo el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, en Sitios Prioritarios para la Conservación y en Corredores Biológicos.".
b) Efectúanse, en el inciso segundo, las siguientes enmiendas:
i. Intercálase, a continuación de la expresión "inciso precedente", la frase "que no sean áreas protegidas".
ii. Reemplázase la oración final que señala: "En estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de la autoridad que tenga a su cargo la administración del área silvestre protegida.", por la siguiente: "En las áreas protegidas, dicha competencia será del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 22, la frase "en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas", por la que sigue: "clasificadas en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300".
5) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, luego de la expresión "Servicio Agrícola y Ganadero", la siguiente: ", en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas".
6) Incorpórase, en el artículo 28, a continuación de la palabra "reglamento", lo siguiente: ", sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo, en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como en sitios prioritarios, ecosistemas amenazados y áreas degradadas".
7) Modifícase el artículo 39 del modo que sigue:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra "Silvestres".
b) Derógase el inciso segundo.
Chile Art. 149 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
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