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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 136 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 136. Legitimación activa

Son titulares de la reclamación referida, dependiendo del literal del artículo 134 de que se trate:

a) En el caso de la letra a), la persona sancionada y el denunciante.

b) En el caso de las letras b) y g), cualquier persona que considere que el instrumento no se ajusta a la ley o su reglamento y le causa perjuicio.

c) En el caso de las letras c), d), e), así como f), en este último caso cuando se autorice un permiso, cualquier persona que considere que se infringe la ley, su reglamento o los objetivos del instrumento.

d) En el caso de la letra f), cuando se deniegue un permiso, la persona directamente afectada.



Chile Art. 136 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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