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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 131 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 131. Medios de prueba

Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.



Chile Art. 131 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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