Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 131 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 131. Medios de prueba
Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Se presume legalmente la veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores y que consten en el acta de fiscalización respectiva, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o se generen en el proceso.
Chile Art. 131 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
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Introduccion al derecho pipipi
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Profesora Leonila soy su fan #1
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