Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica Artículo 8 Chile
Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
Artículo 8.
Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.
El Comité estará integrado por:
a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.
b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.
c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.
d) El Ministro o Ministra de Hacienda.
e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.
f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.
g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.
h) El Ministro o Ministra de Educación.
i) El Ministro o Ministra de Justicia.
j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.
k) El Ministro o Ministra de Salud.
l) El Ministro o Ministra de Agricultura.
m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.
n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.
El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.
Chile Art. 8 Crea el ministerio de la mujer y la equidad de género, y modifica normas legales que indica
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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