Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios Chile
Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios
- Artículo 1. Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con...
- Artículo 2. El patrimonio del Fondo estará formado por: a) Un aporte fiscal...
- Artículo 3. Podrán optar a la garantía del Fondo los micro, pequeños y medianos...
- Artículo 4. Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con...
- Artículo 5. El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, quien, además,...
- Artículo 6. Las instituciones participantes llevarán un registro de las operaciones que...
- Artículo 7. Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los...
- Artículo 8. Si el Administrador del Fondo se negare a pagar un financiamientos que...
- Artículo 9. Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o...
- Artículo 10. Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero la fiscalización del...
- Artículo 11. El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos...
- Artículo 12. El Fondo podrá garantizar créditos hipotecarios y otros créditos que se...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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