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Constitución Política de Chile Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Constitución Política de Chile
Artículo 91.

El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.



Chile Art. 91 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...161

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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