Constitución Política de Chile Artículo 91 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 91.
El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.
Chile Art. 91 Constitución Política de Chile
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valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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