Constitución Política de Chile Artículo 153 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 153.
El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.
Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva Corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.
Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados.
El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma.
En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.
Chile Art. 153 Constitución Política de Chile
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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