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Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica
Artículo 4.

El monto de esta asignación de modernización se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en los artículos 5º, 6º y 7º, sobre los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base;

b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición;

c) Asignación del artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975;

d) Asignación del artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979;

e) Asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición;

f) Asignación del artículo 43 de la ley Nº 19.269;

g) Asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041;

h) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;

i) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;

j) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;

k) Asignación del decreto ley Nº 1.166, de 1975, en relación con el artículo 19 letra a) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y

l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley Nº19.538.



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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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