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Código Tributario Artículo 152 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código Tributario
Artículo 152.

Los contribuyentes, las municipalidades y el Servicio podrán apelar de las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero para ante el Tribunal Especial de Alzada.

El recurso sólo podrá fundarse en las causales indicadas en el artículo 149 y en él se individualizarán todos los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente, sin perjuicio de los que pueda ordenar de oficio el Tribunal. El recurso que no cumpliere con estos requisitos, será desechado de plano por el Tribunal de Alzada.

La apelación deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la notificación de la sentencia.



Chile Art. 152 Código Tributario
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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