Código Tributario Artículo 136 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código Tributario
Artículo 136.
El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.
Chile Art. 136 Código Tributario
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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Código Tributario Artículo 116.Publique la información de sí mismo
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